Como bien ha señalado Raúl Santos, «la práctica constante y uniforme de continuar denominando “departamentos” a nuestra división territorial interna ha creado la convicción de que tal estructura no solo continúa vigente, sino que resulta jurídicamente relevante.»1, a pesar de que, como el mismo especialista se encarga de puntualizar, «los textos constitucionales no hacen referencia alguna a la división territorial de la provincia en “departamentos”, ni se señala ni justifica su utilidad ni jurídica ni práctica»2.
La división del territorio provincial en departamentos no fue reconocida en la primera Constitución Provincial de 1957 ni tiene lugar en la actual Constitución Provincial de 1988. Por el contrario, la Constitución Provincial vigente dispone que la provincia se organiza en Municipios, a los cuales además les reconoce su «autonomía»3. La existencia de un nivel administrativo entre la jurisdicción municipal y la jurisdicción provincial, como serían los Departamentos, significaría un menoscabo de la autonomía de los municipios siendo por lo tanto inconstitucional.
Desde hace ya 65 años que los mapas de la división política de Río Negro reflejan una irrelevancia, motivada en la cual se mantiene la ilusión de una organización del territorio provincial inexistente. Una comparación con la Constitución de Neuquén4 puede resultar ilustrativa: mientras la Constitución de la vecina provincia establece en su Artículo 5° que «se mantiene la actual división política de la Provincia, la que podrá ser modificada por ley, no pudiéndose cambiar sus actuales denominaciones departamentales»; la Carta Magna rionegrina dice en su Art. 9 que «el gobierno promueve la modernización, la descentralización administrativa y la planificación del
desarrollo, contemplando las características culturales, históricas y socioeconómicas de las diferentes regiones internas, fortaleciendo el
protagonismo de los municipios».

La Constitución neuquina reconoce expresamente las denominaciones departamentales asignadas durante la etapa territoriana previa a la provincialización; la rionegrina no y por el contrario habla de «regiones internas» sin referencia a la antigua división administrativa. Sin embargo en ambas provincias esa repartición departamental no tiene ningún efecto práctico, legal ni jurídico. En el caso de Neuquén, ordena mantener la denominación, pero habilita a la modificación por ley de esos límites simbólicos.
¿Pero entonces cómo se organiza internamente la provincia de Río Negro? Esa es una pregunta más difícil de responder, porque los tres poderes de la Provincia, han dividido, dentro de sus competencias, los organismos y/o integraciones en función de variadas divisiones territoriales y no por departamentos, y menos aún, respetando los límites que éstos tenían en la época de territorialidad de Río Negro, ni su denominación departamental originaria.
La división departamental administrativa en nuestra provincia ha sido sustituida por la división municipal, plenamente ratificada por la Constitución de 1.988, dotando a cada municipio de la respectiva autonomía para dictar sus normas locales, dentro de sus límites territoriales, estableciendo la Constitución el sistema de ejido colindante sobre la base de la proximidad geográfica y posibilidad efectiva de brindar los servicios municipales (artículo 227 C.P.).
Nuestro Departamento El Cuy, con sus límites y su denominación ancladas en la división militar territoriana luego de la expansión del Estado Nacional mediante la guerra de conquista sobre los territorios de la sociedad indígena es una remembranza de una época que inevitablemente nos hace volver la mirada hacia las injusticias y los genocidios del pasado. Tal vez ese poder de invocar a la memoria sea el testimonio que puede brindarnos y el motivo de que dicho nombre se resista a ser olvidado.
NOTAS:
1 y 2: https://www.rionegro.com.ar/existe-la-division-departamental-en-rio-negro-1488091/
3: https://webadmin.legisrn.gov.ar/wp-content/uploads/2020/09/ConstitucionProvincial-Ed_Dic2019.pdf
4: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/cp-neuquen.pdf